Algunos datos sobre megaminería [1]
1.
CONTAMINACION y MINERIA (por Antonio Elio Brailovsky) [2]
Zonas semiáridas: Los
grandes proyectos mineros consumen agua en cantidades difícilmente imaginables.
Las leyes vigentes ordenan que antes de cada proyecto se realicen estudios que
procuran estimar el daño que ese proyecto haría al ambiente y la forma de
evitarlo o paliarlo. Como siempre, la trampa se hace casi antes que la ley y
las empresas entregan estudios incompletos.
Habitualmente, los estudios de impacto ambiental
que entregan las empresas mineras no hacen un balance de la disponibilidad de
agua para el conjunto de actividades de la zona. En nuestras zonas andinas, el
agua no sobra. La que hay se utiliza toda, a punto tal que Mendoza se niega a
soltar agua para las actividades productivas de la Provincia de La Pampa. Está
claro que para hacer gran minería allí hay que dejar de hacer otra cosa, tal
vez dejar secar los viñedos o abandonar las ciudades. Por eso Mendoza tiene una
ley que prohíbe la gran minería con cianuro[i]. No por extremismo ecológico
sino por simple sentido común.
Agreguemos que el cambio climático está haciendo
que cada vez nieve menos en la cordillera, en una zona en la que los ríos son
de deshielo. Y que algunos proyectos (como Famatina y Pascua Lama), no sólo
consumirán grandes cantidades de agua donde es escasa, sino que pueden poner en
riesgo los mismos glaciares de la que surge.
Zonas sísmicas:
Cualquier estudiante de economía podría preguntarse cómo hacen las mineras para
generar grandes ganancias, teniendo en cuenta el costo de remover y tratar
miles de toneladas de roca para obtener una pequeña cantidad de los minerales
buscados.
La respuesta es que, a diferencia de otras
actividades industriales, la gran minería no hace una gestión integral de sus
residuos peligrosos: simplemente los acumula. El secreto de la rentabilidad es
ése: dejar los residuos peligrosos sin tratamiento. Lo que hacen es construir
los llamados diques de colas, que son reservorios de millones de metros cúbicos
de desechos líquidos y barros con cianuro, arsénico, plomo y demás metales
pesados. Estos residuos peligrosos pueden filtrar al subsuelo y desbordar en
los ríos y arroyos. Una vez terminada la explotación quedan abandonados. Se
supone que la empresa tiene responsabilidad sobre ellos, pero si es una
corporación del exterior, no será sencillo obligarla a hacerse cargo si hay
problemas.
¿Durante cuánto tiempo
permanecen peligrosos esos residuos? Como son
metales pesados, serán peligrosos mientras exista vida sobre la Tierra.
Las empresas alegan que se trata de estructuras
antisísmicas. Sin embargo, el reciente terremoto y tsunami de Japón demostró
que, ante los hechos, no todas las estructuras calificadas como antisísmicas
resisten un terremoto.
De modo que hay riesgo de dispersión de
contaminantes que afecten la cada vez más escasa agua usada por los valles
cordilleranos, y esos riesgos no desaparecen con el final de la explotación
cuando se agoten los minerales, sino que permanecen latentes para siempre.
En algún momento del debate se prometió que las
autoridades nacionales y provinciales controlarán que las empresas actúen con
la misma tecnología y las mismas precauciones ambientales que en el llamado
Primer Mundo. Para ver en qué consisten esas precauciones, les acerco las
fotografías de dos casos de rotura de diques de colas y extrema negligencia
empresaria, ambos en países europeos:
1 - Rotura de la presa de contención de la mina de
Aznalcóllar (Sevilla), el 25 de abril de 1998, y
2 – Derrame tóxico en una mina de bauxita, en
Hungría, el 5 de octubre de 2010.
En ambos casos, las empresas habían jurado
que las instalaciones eran seguras y las autoridades de ambos países dijeron lo
mismo. Y en ambos casos, las empresas se negaron a hacerse cargo de su
responsabilidad económica en los daños y la remediación. Los gastos estuvieron
a cargo e los respectivos Estados. Los juicios, por cantidades inimaginables de
millones de euros, continúan.
Vease:
http://dl.dropbox.com/u/18205050/Imagenes/Riesgos-de-la-gran-mineria.pdf
(Un informe
fotográfico de ambos desastres ambientales, para que puedan evaluar qué
representa la rotura de un dique de colas para los vecinos afectados)
2. DATOS DE LA MEGAMINERÍA EN ARGENTINA
-El agua, principal insumo en el proceso extractivo, es obtenida de
ríos y acuíferos cercanos a los proyectos a razón de cientos o miles de litros
por segundo. Las explotaciones suelen situarse en los sectores más altos de las cuencas
hídricas y, en algunas ocasiones, en las proximidades de reservas de agua
fósil. Según la Organización Mundial de la Salud
(OMS) el consumo de agua recomendado por persona es de 80 litros de agua por
día. Según lo declarado por Barrick Gold, en su Informe de Impacto Ambiental
(IIA), para Veladero se utilizarían 110 l/seg. De acuerdo con el IIA de San
Jorge, proyecto mucho menor que Veladero, requerirían 141 l/seg. Para Pascua
Lama, Barrick Gold declara requerir del lado argentino un promedio de 215 l/s.
Potasio Río Colorado (PRC) tiene otorgado por ley 1000 litros por segundo, que
es aproximadamente igual al consumo de Minera Alumbrera, mina cuyo impacto es
más severo que el de PRC, dado que se encuentra en un área con mucho menor
disponibilidad hídrica.
-La megaminería afecta profundamente la morfología de la zona
donde se efectúa la explotación, al realizarse un pozo
(tajo, rajo u open pit) de hasta
cientos de hectáreas de superficie y cientos de metros de profundidad. Esta
excavación es abandonada al finalizar la explotación, es decir, donde antes
había un cerro o una ladera del mismo, al concluir la actividad de la mina,
queda una gran hondonada (o hasta decenas de ellas, como las que ya ha generado
la mina Cerro Vanguardia en Santa Cruz). Asimismo, y antes de comenzar la
explotación, esta megaminería ejerce una fuerte intrusión en vastas zonas del
territorio para acceder a los yacimientos y su posterior extracción: huellas
mineras, aperturas de acceso, camiones de muy gran porte, ingreso y traslado de
sustancias peligrosas y explosivos. Para ello, además, utilizan a discreción
rutas y caminos públicos; usufructúan la infraestructura del estado y demandan
cuantiosa obra pública para operar.
Se utilizan sustancias tóxicas, como el cianuro, el ácido sulfúrico o
el xantato para extraer los metales de las rocas removidas, trituradas y
molidas, mediante operaciones conocidas como lixiviación y/o flotación, según
los casos. Los residuos de esta operación son
almacenados en depósitos que, muchas veces, ya sea por deterioros o derrames,
terminan contaminado los cursos de agua o las aguas subterráneas. También,
suelen contaminarse el aire y los suelos, los sistemas productivos y la salud
humana (cánceres, enfermedades respiratorias y en la piel son algunos de los
signos que han proliferado en las zonas afectadas). Del mismo modo, se
contamina con los escombros generados: las rocas removidas, remanentes de la
explotación, son depositadas formando escombreras, las cuales pueden drenar
diversas sustancias contaminantes –ácidos y metales de diversa toxicidad.[3]
-Según el Informe de Impacto Ambiental (IIA), Barrick Gold pretende obtener del
yacimiento Pascua Lama
14,4 millones de onzas de oro,
que equivalen a 447 toneladas, o 23,5 m3 de oro (el volumen de una habitación
de 3 m x 3 m x 2,60 m), lo cual requeriría: roca removida con explosivos:
1.806 millones toneladas; agua: 170 millones m3; cianuro de sodio: 379.428
toneladas (4 camiones/día); explosivos: 493.500 toneladas (3camiones/día);
gasoil: 943 millones de litros;
nafta: 22
millones de litros; lubricantes: 57 millones de litros; electricidad: 110
MW(3 primeros años: 82 MW), consumo anual medio: 929 GW/h. El consumo eléctrico de un hogar argentino
medio durante todo un año (2,36 MW/h en 2006) en Pascua Lama alcanzaría para pro-cesar 54
gramos de oro. Cada gramo de oro extraído de Pascua Lama requerirá remover 4
toneladas (4.000.000 g) de roca; consumir 380 litros de agua; 43,6 KW/h de
electricidad (similar al consumo sema-nal de un hogar argentino medio); 2
litros de gasoil; 1,1 kg de explosivos; y 850 gramos de cianuro de sodio.
En lo que a energía se refiere, Pascua Lama ilustra un
emblema de fiscalidad del siglo XIX, con privilegios escandalosos para un país
con crisis energética, como afirman Gutman y Adaro [4] , en el que las mineras son
“devoradoras de energía barata”. Los autores afirman:
“Pascua Lama […] prevé una demanda promedio de energía de
110 MW, con una demanda máxima de 123 MW, según lo estimado en su Informe de
Impacto Ambiental. Estos MW serán provistos por la conexión a la red de
suministro. La demanda mensual de combustibles en la fase operacional sería de
3.150.000 litros de gasoil y 60.000 litros de nafta por mes durante 21 años.
Las cifras declaradas de tres de los principales emprendimientos son de un
consumo de 150 MW en el caso de la Alumbrera; 110 MW en el de Pascua Lama y 135
MW previstos para Agua Rica; un total de 395 MW. Para tener una idea: la
central nuclear de Atucha I produce 357 MW. Para completar la idea sólo hace
falta multiplicar estas cifras por los más de 275 proyectos en preparación
anunciados en 2006 por la Secretaría de Minería de la Nación”.
3. ASPECTOS TRIBUTARIOS
-IMPUESTOS
En el pago del Impuesto a las Ganancias tienen un régimen que les
permite deducciones y beneficios de todo tipo y alcance:
a) Deducción
del 100% de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración y demás
trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica del
proyecto. Además, esta deducción podrá realizarse sin perjuicio del tratamiento
otorgado por la normativa general de Impuesto a las Ganancias, como gasto o inversión
amortizable, lo que se traduce en una doble deducción de estos gastos.
b) Exención
del Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta res-pecto a los activos (patrimonio) de las empresas mineras.
c) Deducción del Impuesto a las Ganancias de hasta el 5%de
los costos operativos
que establezcan para prevenir y subsanar las alteraciones del ambiente.
d) Exención del Impuesto a las Ganancias respecto de aquellas utilidades
provenientes de aportes en el Capital
Social de las empresas incluidas en el Régimen Minero.
e) “Amortización acelerada” en el impuesto a las ganancias respecto
de las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de nuevos
proyectos mineros y para la ampliación de la capacidad productiva de las
operaciones mineras existentes, así como aquellas que se requieran durante su
funcionamiento.
f) Capitalización del avalúo de reservas de mineral
económicamente explotable que tendrá “efectos contables exclusivamente, careciendo
por tanto de incidencia alguna a los efectos de la determinación del impuesto a
las ganancias” (Ley 24.196, Art. 15).
-REGALIAS
La relación con las regalías se encuentra prevista en el artículo
22° de la Ley
24.196. Este establece que las
provincias no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor
“bocamina” del mineral extraído. Si este porcentaje parecía escaso, la problemática es
mayor si consideramos que, al utilizar el mecanismo de “valor boca de mina”, se
permite la deducción de gastos operativos, disminuyendo la base imponible y
dificultando los controles y transparencia en los métodos de cálculo. En efecto, fue la Ley
25.161, sancionada en 1999, la que perfecciona el saqueo, definiendo el valor
“boca mina” como el valor obtenido en su primera etapa de comercialización,
menos los costos directos u operativos necesarios para llevar el mineral de
“bocamina” a dicha etapa.
Este método de cálculo permitió que en San Juan —paradigma de esta
gran minería—, en concepto
de regalías, la empresa Barrick
Gold, por Veladero (la mina más gran-de de la provincia), haya aportado, en el año 2009,
solo el 1,7%en concepto de regalías del mineral extraído. Esto significó que,
del total de ingresos de la provincia por todo concepto, el ingre-so por
regalías de Veladero haya consistido en menos del 1% del total (38 millones de
pesos de regalías sobre un ingreso total de3.960 millones de pesos).
El Artículo 23 de la Ley 24.196 establece que las empresas
constituirán una previsión especial a los efectos de prevenir y subsanar las
alteraciones del medio
ambiente, pero la fijación del importe anual de dicha previsión
no sólo “quedará a criterio
de la empresa”, sino que también, un gran porcentaje se considerará como cargo
deducible del impuesto a las ganancias.
-RETENCIONES:
En un contexto de fuertes incrementos de los precios de los
metales y de extraordinarias ganancias empresariales, el Gobierno fijó un
gravamen sobre las exportaciones mineras (del 10% para concentrados de cobre y
del 5 % para el oro) a partir del año 2002, lo que no afectó a los proyectos
radicados antes de esa fecha. En el año 2008, la Secretaría de Minería de la
Nación procuró aplicar las retenciones a la totalidad del sector de la gran
minería por sus escalofriantes ganancias (entre 2002 y 2007, el oro había
aumentado de 300 a 800 dólares la onza, y el cobre de 0,75 a 3,5 dólares la
libra). Esto generó la inmediata reacción corporativa de la actividad con la
presentación de reclamos judiciales por parte de las empresas mineras
alcanzadas por la medida, al entender que la misma violaba el principio de
“estabilidad fiscal y tributaria” y se afectaba la “seguridad jurídica”. Mientras las petroleras pagan retenciones móviles que hoy superan el 60%
según el cálculo, la soja 35%, las exportaciones mineras pagan retenciones de
10% (y de apenas 5% si el mineral es sometido a alguna transformación
considerada industrial). Recién en 2011, se exigió a las empresas mineras
liquidar las divisas en el país.
4. EMPLEO
En su sitio web, la Secretaría de
Minería de la Nación promete 380.000 empleos directos y 800.000 indirectos para
2025. Previsión incierta, pues según la misma Secretaría, en
2007 el país contaba con sólo 40.000 empleos directos en minería [5], lo que equivaldría a apenas 0,24% de la población
económicamente activa (P.E.A.), compuesta por unos 16 millones de trabajadores.
La
Secretaría no indica qué metodología utilizó para calcular 192.000 puestos de
trabajo indirectos, sumando un total de 232.000 empleos.
Estos datos contrastan con los publicados por el
I.N.D.E.C. [6], según el cual
durante 2010 hubo un promedio de 19.412 trabajadores registrados en explotación
de minerales no energéticos (es decir, sin considerar petróleo, gas, carbón y
uranio): 7.127 en minerales metalíferos y 12.285 en otras minas y canteras.
En Chile, la minería factura 8 veces más que en Argentina
(excluyendo hidrocarburos). Pero según el Servicio Nacional de Geología y
Minería, en 2009 dio empleo a un total de 174.125 trabajadores,
incluyendo contratistas (2,4% de la PEA chilena) [7]. Y en Canadá, con una facturación total 6
veces mayor a la minería argentina, sólo 51.116 trabajadores directos [8]
No se ve pues en que datos se basó recientemente la Secretaría de
Minería de la Nación, para afirmar que “La minería ya genera 500.000 empleos
en el país” [9].
5. CONFLICTIVIDAD SOCIAL y DERECHOS HUMANOS
Si hay
algo que precisamente no puede ser negado o minimizado, ni siquiera por el
propio discurso tecnocrático prominero, es la fuerte conflictividad social
desencadenada de manera creciente por los proyectos extractivos. La
conflictividad tiene, como los pasivos ambientales que deja la minería misma,
una sobrevida que excede largamente la del período de explotación del
yacimiento, tal como se puede verificar en casos emblemáticos de la minería
latinoamericana, en Guanajuato y Zacatecas (México), Cerro de Pasco, La
Oroya o la Bahía de Ilo (Perú).
Actualmente, no hay país latinoamericano con proyectos de minería a gran escala
que no tenga conflictos sociales suscitados entre las empresas mineras y el
gobierno versus las comunidades: México, varios países centroamericanos
(Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica, Panamá), Ecuador, Perú,
Colombia, Brasil, Argentina y Chile. Según el Observatorio de Conflictos
Mineros de América Latina (OCMAL) existen actualmente 120 conflictos activos
que involucran a más de 150 comunidades afectadas a lo largo de toda la región.
Sólo en el Perú, la Defensoría del Pueblo de la Nación da cuenta de que los
conflictos por la actividad minera
concentran el 70 % de los conflictos socioambientales y éstos a su vez,
representan el 50 % del total de conflictos sociales en ese país, no
casualmente uno de aquellos donde más acelerada y descontroladamente se ha dado
la expansión minera (De Echave, Hoetmer y Palacios Panez, 2009).
En
Argentina, no hay provincia con proyectos mineros donde no se hayan suscitado
conflictos por este tipo de actividad. Los motivos
que desencadenan los conflictos son variadísimos, comprendiendo desde la
disputa por bienes naturales (tierras, agua, pasturas) hasta conflictos por
casos de corrupción, clientelismo, afectaciones a las economías locales,
conflictos por las expectativas frustradas de empleo y/u oportunidades
económicas, etc. Cada proyecto minero de envergadura ha dado lugar a una
historia de conflictividad social que ha alterado radical y decisivamente la
vida de los pueblos allí donde se radicaron o pretendieron hacerlo, desde los
pueblos del Oeste catamarqueño (con la apertura de Minera Alumbrera) a Esquel;
de Esquel, a todas las restantes localidades cordilleranas o serranas con
‘potencial minero’.
Por otro lado, este contexto de
conflictividad contribuye directa o indirectamente a la violación de los
derechos en la medida en que no se generan procesos de consultas adecuados a
las comunidades, son desalojadas de las tierras reclamadas por las empresas y
éstas últimas contaminan los recursos de las comunidades como son el agua y la
tierra, de los que dependen para su vida. Las
industrias extractivas están involucradas en violaciones a los derechos humanos
fundamentales, afirmó Keith Slack, director del Programa Global de Industrias
Extractivas de Oxfam.
En
cuanto al informe de Naciones Unidas, elaborado por el Representante de ONU a
solicitud de su Secretaría General, indicó los siguientes porcentajes:
“(…)
de los 320 casos de violación a los derechos humanos, el sector
que obtuvo más denuncias fue el de las industrias extractivas, con un 28 por
ciento de menciones. "Las industrias extractivas representan al sector con
más denuncias por abusos contra los derechos, incluido los crímenes contra la
humanidad, por lo general provocados por las fuerzas de seguridad públicas y
privadas que protegen los bienes de las empresas" indica una cita del
citado informe.
Del miso modo se asocian
a también a "la corrupción a gran escala, la violación de los derechos
laborales y una amplia gama de abusos contra las comunidades locales, especialmente
los pueblos indígenas". Las denuncias se concentran geográficamente en
Asia/Pacífico en un 28 por ciento, África en un 22 por ciento y América Latina
en un 18 por ciento”.
En
la actualidad, se cuenta con un conjunto de informes independientes sobre
violación de derechos humanos y megaminería (SERPAJ, FOCO, Atlas de
Vulnerabilidad de la Niñez en Riesgo Ambiental, Defensoría del Pueblo de la
Nación, Cátedra UNESCO-Barcelona), además del informe de Naciones Unidas
(Relatoría de Naciones Unidas a solicitud de la Secretaría General, año 2009).
Entre
otros aportes se encuentran los del Grupo de Trabajo de la Red-DESC (Red
internacional para los derechos económicos, sociales y culturales) que reunió
una serie de estudios de caso para el Representante Especial del Secretario
General de ONU, John Ruggie, presentado en la Reunión de Expertos sobre
Derechos Humanos y la Industria Extractiva realizada en Ginebra en noviembre de
2005. En 2011, y a propósito de una campaña sobre derechos humanos y minería solicitada
desde una organización argentina, la Red-DESC y sus miembros promovieron
una serie de eventos en el Foro Social Mundial, con la organización miembro de
la Red, Mines, Minerals & People y sus afiliados, con el objetivo de
evaluar los impactos de la minería sobre los derechos humanos y posibles
estrategias de defensa. Más de 20 grupos contribuyeron a través de sus
experiencias y comentarios a la realización de una “Presentación
Conjunta”, realizada por la Red-DESC al Representante especial de la ONU,
con un formidable respaldo bibliográfico y documental. Entre los casos que se
reportaban en dicho informe estaba el caso de la TVI en Filipinas y, de las
mineras acusadas, una mayoría era de origen canadiense.
1. Gran
parte de la presente información se ha extraído del libro 15 mitos y realidades
de la minería transnacional en Argentina, colectivo Voces de Alerta, Ediciones
El Colectivo, Herramientas, 2011. Cuando esto no es así, se consigna la fuente
2. http://ambienteacademico.com.ar/newsletters/25-contaminacion-y-mineria.html
3. Cátedra
UNESCO de Sostenibilidad de la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) (2008)
Informe situación de derechos humanos en Noroeste argentino en 2008, Educación para la Acción Crítica (EdPAC)-
Grupo de Cooperación del Campus de Terrassa (GCCT)- Grupo de Investigación en
Derechos Humanos y Sostenibilidad (GIDHS). Disponible en: http://investigaccionddhh.wordpress.com
4. “Controles
y fiscalidad del Siglo XIX en Argentina. Inauditos privilegios de la minería”,
en Le Monde Diplomatique, El Dipló, Edición Cono Sur, agosto 2008, Buenos
Aires.
5. Secretaría
de Minería (2008): Minería en números 2008, p. 11 y 13.
6. INDEC
(2011): Evolución de la distribución funcional del ingreso (origen de los
datos: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) http://www.indec.gov.ar/nuevaweb/cuadros/17/cgi_03_11.pdf
7. http://www.sernageomin.cl/pdf/publicaciones/anuario2009.pdf
8.http://www.nrcan-rncan.gc.ca/mms-smm/busi-indu/cmy-amc/2009revu/stat-stat/tab22-30-eng.htm#t22
9. http://www.infobae.com/econom%C3%ADa/527260-100895-0-Aseguran-que-la-miner%C3%ADa-ya-genera-500.000-empleos-en-el-pa%C3%ADs